lunes, 9 de abril de 2012

DIVORCIO

       
No es un tema desconocido lo difícil que puede ser para una persona verse enfrentada a una separación,  y lo complicado que puede ser tomar la decisión de divorciarse.
Por este medio, entregaremos los pasos a seguir  por una persona que se encuentra en esta situación y los requisitos necesarios para iniciar una demanda de divorcio.


Divorcio Común Acuerdo por cese de convivencia: Este es el caso en que los cónyuges han cesado en su convivencia por más un año:
Los requisitos para que  se pueda solicitar este divorcio, son los siguientes:
  • Cese de Convivencia por el lapso igual o superior a un año.
  • Que no exista reanudación de la vida en común por el mismo periodo.
  • Que se regulen todas las relaciones mutuas y con respecto a sus hijos mediante  un acuerdo completo  suficiente.
  • Que se realice de mutuo acuerdo por las partes.

Si las partes de común acuerdo deciden proceder con el Divorcio, deben contactarse con un abogado para la redacción de la demanda y representación en el juicio. Una vez presentada la demanda el tribunal, éste citará a las partes a la audiencia preparatoria,  en la misma notificación el tribunal solicitará a las partes que concurran con todos sus medios de prueba. Realizada la audiencia preparatoria y la de juicio, el tribunal  de acuerdo al merito de los antecedentes y  las pruebas observadas, determinará si concurren todos los requisitos para dar lugar al divorcio.
La sentencia que declara el divorcio deberá ser inscrita en el Registro Civil.

Divorcio Unilateral por cese de convivencia: Si la convivencia ha cesado por más de tres años, bastará la solicitud unilateral de divorcio para iniciar el juicio. Los requisitos necesarios para iniciar el juicio son:
  • Cese de Convivencia por el lapso igual o superior a tres años.
  • Que no exista reanudación de la vida en común por el mismo periodo.

Transcurridos tres años desde que ha cesado la convivencia, el cónyuge interesado  puede demandar al otro de divorcio unilateral. Una vez presentada la demanda con la asesoría de un abogado, el tribunal ordenará la notificación a la contraparte y citará audiencia preparatoria. La contestación de la demanda debe presentarse con a lo menos 5 días de anticipación a la audiencia preparatoria.  En la contestación de la demanda, el cónyuge se podrá allanarse, oponerse (casos establecidos en la ley) y demandar reconvencionalmente. Con posterioridad a la audiencia preparatoria se citará a las partes a la audiencia de juicio. Con el metrito de los antecedentes y la prueba presentada por las partes, el tribunal  de acuerdo al merito de los antecedentes y  las pruebas observadas, determinará si concurren todos los requisitos para dar lugar al divorcio.
La sentencia que declara el divorcio deberá ser inscrita en el Registro Civil.

Divorcio Sanción o por Culpa:  Este divorcio corresponderá en los casos que exista falta imputable al otro cónyuge, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que le impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común. Las causales específicas del divorcio Sanción se encuentran contenidas en los numerales del artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil.

Si usted quiere conocernos, tiene algún problema legal o duda, haga sus consultas en nuestro blog o escribanos directamente a contacto@czabogados.cl. También puede solicitar una reunión gratuita al teléfono +(56-02) 656 93 66.

CZ Abogados
Departamento Familia

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